DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por los abogados Greisy Guadalupe Maldonado Ruiz y Ciro Orlando Araque Ramírez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Greidaly Angélica Rubio Jurado, contra la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.