Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se encuentran llenos lo extremos del articulo 250 de igual forma existen la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de investigación y que la pena excede de tres años es por lo que se acuerda Decretar medida Privativa de Libertad al ciudadano DIEGO ISRAEL DIAZ ZAPATA y se ordena como centro de reclusión Yare II, igualmente se acuerda seguir por el procedimiento ordinario y en cuanto se ordena la realización de los exámenes Médicos Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA