PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEREZ GAMEZ WILLIAM JOSE, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de Nelly Coromoto Gamez (V) y de Antonio José Pérez Gamboa (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, Valencia Estado Carabobo, penado en la causa signada con el Nº 2E-032/07, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y el pago de multa por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), quedando igualme.....