acuerda OTORGAR al ciudadano: ABRAHAM PERFECTO MEJIAS, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha: 13-03-50 de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.487.112, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: MARIA MEJIAS (f) y EUSTOQUIO PERFECTO (f), domiciliado en: Chaguaramal, antes de llegar a Cúpira, Sector Buenos Aires. Avenida Principal, Redoma 5, casa Nº 2, Municipio pedro Gual, medida de protección contenida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del ciudadano ABRAHAM PERFECTO MEJIAS de la residencia en común con la ciudadana Victima ROJAS JIMENEZ MARLENI JOSEFINA, prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, prohibición de intimidar a través de si o de terceras personas a la mujer agredida, hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. Se ordena tramitar la presente causa por l.....