...declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE LEONEL GARCIA PADILLA y GLADYS MARINA GUANCHEZ OROPEZA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de junio de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 143, folio 143 de los libros respectivos.
En cuanto a los acuerdos referentes a la menor KIMBERLYN MARIAN, contenidos en la solicitud de Separación de Cuerpos, los cuales se señalaron anteriormente, que conserven su vigencia y en caso de surgir divergencia entre los conyuges ciudadanos JOSE LEONEL GARCIA PADILLA y GLADYS MARINA GUANCHEZ OROPEZA, acudirán a un Juez competente de Protección del Niño y Adolescente de la Jurisdicción, tal y como lo establece el artículo 173 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así s.....