...ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA) venezolano, mayor de edad, de este domicilio, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 28-8-1986, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.