Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: FREDDY ORLANDO PANTOJA DIAZ, venezolano, nacido en Caracas, petare, nacido el día 17-07-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.555.433. estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de segundo año en el liceo Juan José Abreu, hijo de Daría Díaz (v) y Freddy Pantoja (f), domiciliado en: Barrio el Rodeo, calle las brisas, casa nro.- 14, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, en contra de las ciudadanas: MIRIAN GALLARDO, YANEZ LUSBELL Y MADERA MAIRA. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha: 04-04-2007, la cual corre inserto a l.....