DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada bajo el Nº 3C12617-07, seguido en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, para ese momento, previsto, cometido en perjuicio del ciudadano (a): HERNANDEZ JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.545.274, domiciliado: en Urb. Vicente Emilio Sojo, Bloque 28, Terraza E, Piso 2, Apto Nº 02-04, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.