DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano: JESÚS ANTONIO MILLAN BUSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 10.488.919, y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 21 de febrero de 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día el día 26 de junio de 2008 a las 10:30. Librese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios