...En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil siete (2007) fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a la persona del ciudadano ARNAL REELY OREAD, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Maritza Arnal Pérez y Nelson González, y titular de la cédula de identidad personal número V-14.014.824, redimiéndose de la pena en cuestión un tiempo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento a.....