declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.501, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos FELIZ ALBERTO DURAN ÑAÑEZ, HERNANDEZ RODRIGUEZ JONATHAN JESUS, y GALINDO MENDOZA WILLIANS JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V.- 11.672.215, 17.908.752 Y 18.133.147, respectivamente, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.