Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander y del Estado Bolivariano Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BONGIORNO DE HERNÁNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.413.246, inserta bajo el Nº 2999, folio 499, del año 1.963, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a fin de que en la línea don.....