Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra del imputado: GREGORIO ENRIQUE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.304.817, en fecha 08 de septiembre de 2016. Todo conforme con lo previsto en los artículos 230 y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.