declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELLO ALMENAR LIGÍA GUILLERMINA; BELLO ALMENAR GERARDO ROSARIO; BELLO DE HERNÁNDEZ EMMA CRISTINA; BELLO ALMENAR LUIS EVENCIO; BELLO LARA ROSYSBELL LOURDES y BELLO LARA RUBEN ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.464.760, V-6.874.202, V-3.589.368, V-4.057.216, V-15.914.370 y V-16.924.457, en su condición de causahabientes (Hermanos y Sobrinos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELLO ALMENAR MARÍA AUXILIADORA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.761. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado SERGIO A. MENA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.556, constante de Treinta y Seis (36) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria seis (6) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déj.....