Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECIDE:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano José Rafael Ovalles LaCruz, en contra de la ciudadana Carmen Alicia Parra, por partición de un inmueble consistente en unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido, ubicadas en la Avenida 19, casa N° 1-75, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adquirido en comunidad hereditaria, a tenor de lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento civil, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 272 eiusdem.