En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 8 de Marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado JESUS DAVID SANCHEZ AVILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.699.857, que lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal Segundo: ORDENAR al Mini.....