ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 15 de abril del corriente año, prevista en los literales “c, d, g, f ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en los literales “c, d y f” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerles a la adolescente _________________, de Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día martes 13 de julio de 2004, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto directo o indirecto con el ciudadano Pedro José Quintana Oropeza, todas hasta tanto te.....