declara Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho ciudadano Dr. Eduardo José Herrera Ochoa, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.885.402 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, en relación a la exclusión de pantalla del ciudadano IZQUIERDO CAMACHO ANTONIO JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867 y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano ut supra mencionado, única y exclusivamente en relación al delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hecho este cometido en agravio de los Beneficiarios de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda; Se ordena remitir l.....