...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fueran impuestas al penado AGUANA RAMÓN NEMECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 8.414.056,agricultor, soltero, residenciado en el San José de Guaribe, Barrio Las Delicias, Carretera Nacional, Estado Guarico, De la revisión exhaustiva de la presente causa, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 4 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO,MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL de conformidad con lo previsto n el artículo 412 ejusdem en perjuicio de la víctima que en vida respondiera al nombre de MARÍA DE JESUS ARTUÑO. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del pren.....