emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar lo SANCIONA CON QUINCE (15) DIAS DE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD culmina en su totalidad el 26 de JULIO DEL AÑO 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: L.....