Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado WINDY JOSE ESCOBAR ARGUINZONES, titular de la cédula Nº18.542.953, residenciado en CALLE MELLADO , CASA SIN NUMERO, SECTOR SAN PABLO, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
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