...Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución ORDENA agregar el escrito de promoción de prueba y sus anexos al expediente, remitir el presente expediente al Juez de Juicio de esta misma instancia de la circunscripción Judicial Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Guarenas que resultare por distribución, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles. ASI SE DECIDE.