DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C-12921-07 , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º, del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): AZNAR TAPAJO NELSON, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.309.005. Residenciado (a) en: URB. LOS NARANJOS, ZONA 5, CASA B-31, GUARENAS ESTADO MIRANDA. Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.