DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. Al adolescente IDENTIDAD OMITIVA a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; todo ello por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de: GUEVARA TORRES ALEXIS JOSE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "d " en concordancia con los artículos 626.