ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1019-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de YARITZA DEL VALLE AGUILAR VILERA, YONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ Y FRANKLIN JOSE SERRANO ZAMORA, por el periodo de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 2 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). ASI SE DECIDE.-