DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo formulada a favor de la penada YORFI ASCANIO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.697.003, en razón que en el Acta de fecha 10 de Marzo de 2016, levantada por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) no se propone tiempo especifico a ser redimido, es decir no determinándose los Años, por la penada de autos.-
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Dirección del recinto penitenciario a fin de notificar lo resulto.....