DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA FORZOSAMENTE SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. MASIEL MERCEDES MORENO LUNA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava Auxiliar (18º), adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 18 de enero de 2017 y posterior publicación de la resolución judicial de fecha 19 de enero de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano J.....