En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ LINARES, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.171.830, mediante sus Apoderados Judiciales, los abogados NARKUINS CAROLINA CITTY DALO y MANUEL ANTONIO AZANCOT CARVALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.460 Y 123.542, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro. 218-2017 de fecha 21 de Noviembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire.