DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesto por el apoderado judicial DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.153, en representación de la ciudadana LINA DEL VALLE FAJARDO ISELLE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.297.532 contra la ENTIDAD DE TRABAJO, IBERO AMERICANA DE LICORES IALC.A, C.A.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de j.....