DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana YESMEY COROMOTO SMIT ALVORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 10.282.618, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA LÓPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.362.450, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YESMEY COROMOTO SMIT ALVORNOZ y JUAN BAUTISTA LÓPEZ GARCÍA, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, (hoy Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 19 de febrero de 1993, según consta de Acta de Matrimonio número 7, folio 7, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 15.....