Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana UMBELINA DE ABREU DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.435, sobre la bienhechuría identificada en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una (01) planta y un (01) anexo ubicada en un terreno propiedad de la ciudadana UMBELINA DE ABREU DE ARMAS, antes identificada, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (792,54 mts2), co.....