Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos EMMANUEL DAVID SOARES LARA y ELEINY FERNANDA MONROY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.637.320 y V-27.513.590, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. SOAREZ LARA, EMMANUEL DAVID, se compromete a hacer un mercado semanal para el niño, el cual será entregado los días martes de cada semana en el hogar de la abuela materna. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada un.....