En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la fiscal DRA. RUTH ARAUJO en su carácter de Fiscal SÉPTIMA AUXILIAR del Ministerio Público, al ciudadano: OTONIEL ANTONIO MARTINEZ MADERO, titular de la cédula de identidad N° 17.687.365, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 16-12-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero de profesión ayudante de albañilería, residenciado en .....