DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Presidio, así como las accesorias, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: ELIAS ARISMENDI IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.677.530, extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua de Mamporal, en fecha 03 de Junio de 1998; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 1E682-99, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.