ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad el día DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: MARCO OLIVER ALCALA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-