PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, todo ello por cuanto se evidencia sin duda alguna, que el principal obstáculo para lograr la resocialización del sancionado IDENTIDAD OMITIDA consiste en su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y para ello lo recomendable es un tratamiento en un Centro de Rehabilitación especializado. Los conocimientos Científicos y las máximos de experiencia, nos indic.....