Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- Se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ADOLFO LEON GONZALEZ y OFIDA DEL MILAGRO CHACON LOBO. 2.- En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles Del Tuy, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.