Se suspendiò la ejecuciòn de la presente medida una vez iniciada en vista de que la parte actora no garantizò sino que limitò los emolumentos de la Depositaria Judicial y en vista de que la parte demandada no consintiò la pretensiòn de la parte ejecutante de que los bienes se embargaran y quedaran en posesiòn de la misma parte demandada, por lo cual no se cumpliò con los presupuestos establecidos en el artìculo 545 del Còdigo de Procedimiento Civil. Sin embargo y a peticiòn de la parte accionante se fija la continuaciòn de esta ejecuciòn para el dìa lunes 16 de septiembre de 2013