...declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la Procuraduría General de la República abogada MARISABEL RON CHACIN, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 63.318 contra la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques TERCERO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda Los Teques de conformidad con el artículo 19 numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.