este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARCELIANO SANDOVAL CORRO y ARACELYS JOSEFINA CARVAJAL DE SANDOVAL, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.576.761 y V-6.835.777, respectivamente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante: La Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Rio Chico Distrito Páez del Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1981, según consta en acta de Matrimonio asignada con el Nº 003/1981, de los Registros de Matrimonio llevado por .....