DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida en contra de la sentencia dictada en 14 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por ser su alzada natural. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional aquí propuesta por la profesional del derecho CARMEN LUCÍA GONZÁLES RAVELO, en contra de la mencionada decisión, ello de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la p.....