Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por haber operado la caducidad en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano HEFREN RAFAEL CONA REGALADO, contra la Providencia Administrativa Nº 143-2014, de fecha 08 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, incoado por el referido recurrente contra la empresa "CONSORCIO COINSA - LA QUINTA".-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-