Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CARDOZA CAICEDO e IVANOVA CARLOTA TERAN DE CARDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.038.539 y V-14.059.496, respectivamente, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro, que tiene una superficie de SETECIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (707,72 M2); ubicada en: La Calle Principal pasando Las Residencias El Barbecho, Casa Nº 5, Sector Santa Rosa,, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipur.....