Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSALIA SILVA SALAZAR y RAMON DOMINGO REYES PARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.681.333 y V-13.585.632, respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 13 de septiembre de 2.001, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 73, de la misma fecha, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior De.....