El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este tribunal observa que la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado REINALDO JOSE LEON VELAZQUEZ, obedece a la decisión de fecha 26 de septiembre del 2005, la cual se pronuncia de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, otorgada por este juzgado al imputado, por incumplimiento a las condiciones impuestas, dado que el imputado, sin causa alguna que lo justifique, no asistió a la audiencia preliminar fijada en reiteradas oportunidades por este juzgado, aunado a ello, de la revisión que se hiciera del sistema computarizado Juris 2000, en lo que respecta a la presente causa, se evidencia que igualmente, el imputado de autos no cumplió con el r.....