este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: ARCHIE RICARDO PEÑA GALINDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 08/02/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.029.230, casado, hijo de Baudilio Peña (v) y de María Gladys Galindo (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0243-5118906 y 0426-2399109, residenciado en calle n° 6, casa N° 14, Barrio Rómulo Gallegos, Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 d.....