DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que existe peligro de fuga que emana de la presunción legal fundamentada en la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial, y peligro grave para las victimas, analizadas las circunstancias de la comisión del hecho antijurídico. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. SEPINAMI..................