emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.