OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CORDOVA MAYA CRISTIAN JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.764.596, de nacionalidad venezolana, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.