...declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem. CUARTO: No hay condenatoria en costas.